Para el período comprendido entre la vigencia de la Emergencia Económica y Social declarada mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020 y hasta 2 meses después de terminada esta, para la estimación de las garantías que son objeto de ajuste por cambio de TRM definido en el parágrafo 2 del artículo 31 de la Resolución CREG 031 de 2007, se utilizará la TRM con la cual se suscribió la última garantía presentada en el mes calendario anterior a la declaratoria de Emergencia Económica y Social declara por el Decreto Legislativo 417 de 2020.