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CREG se pronuncia sobre los cambios en la TRM que se presenten durante la vigencia de la Emergencia Económica y Social

Escrito por  Ene 19, 2021

Los cambios en la TRM que se presenten durante la vigencia de la Emergencia Económica y Social declarada mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020, y hasta 2 meses después de terminada esta, no conllevarán el ajuste de la garantía de que trata el artículo 31 del Reglamento de Garantías, de presentarse las variaciones de que trata el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 31.

Para el período comprendido entre la vigencia de la Emergencia Económica y Social declarada mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020 y hasta 2 meses después de terminada esta, para la estimación de las garantías que son objeto de ajuste por cambio de TRM definido en el parágrafo 2 del artículo 31 de la Resolución CREG 031 de 2007, se utilizará la TRM con la cual se suscribió la última garantía presentada en el mes calendario anterior a la declaratoria de Emergencia Económica y Social declara por el Decreto Legislativo 417 de 2020.

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