La SSPD precisó aspectos sobre la medición y facturación del servicio de energía eléctrica en áreas comunes de propiedades horizontales. La entidad reafirma que, si bien la medición individual es la regla, para las zonas comunes que no soliciten un medidor propio, el consumo podrá calcularse mediante la diferencia entre un medidor general (totalizador) y la suma de las lecturas individuales. La SSPD subraya que la instalación de este medidor general será a cargo y costo de la empresa prestadora, al beneficiar su labor de control y facturación. No obstante, si la copropiedad solicita expresamente un medidor individual para sus áreas comunes, esta sí deberá asumir su costo. La facturación se dirigirá a la propiedad horizontal como usuario único, y el cobro final se distribuirá entre los copropietarios vía cuotas de administración.