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ANM explica condiciones para el uso de equipos mecanizados en minería en proceso de formalización

Escrito por  Abr 06, 2026

La ANM detalló el alcance del artículo 27 de la Ley 2250 de 2022 sobre sobre uso de equipo mecanizado en actividades mineras realizadas en el marco de procesos de formalización. La ANM precisa que los mineros vinculados a procesos de formalización podrán utilizar equipos mecanizados, siempre y cuando cumplan dos condiciones esenciales: contar con una licencia ambiental temporal aprobada por la autoridad competente y no superar los volúmenes de producción establecidos para la pequeña minería. La entidad subraya que, de no cumplirse estos requisitos, se aplicarán las normas que prohíben el uso de maquinaria pesada sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional o licencia ambiental, lo que podría derivar en sanciones como el decomiso o destrucción de los equipos. Aunque no se ofrece una definición legal de "equipos mecanizados", se remite a los aprobados en la licencia ambiental temporal y se distinguen de la "maquinaria pesada" (dragas, retroexcavadoras, buldóceres) cuya prohibición general sigue vigente, siendo el artículo 27 una excepción condicionada.

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Modificado por última vez en Lunes, 06 Abril 2026 08:12