Para lo anterior, se requiere: radicación de la solicitud, acompañada del proyecto de resolución, el sustento técnico, los soportes socialización y demás análisis del componente social, la base legal que las respalda y los respectivos estudios que la(s) soportan (si es el caso), y demás antecedentes (tratándose de prórrogas o modificaciones a actos administrativos expedidos previamente, deben aportarse, así como el acto administrativo en el que se emitió concepto vinculante del peaje que se trate). Independientemente de las delegaciones internas o dependencia que tenga el proyecto a cargo, la solicitud o propuesta debe venir suscrita por el Director de la Agencia Nacional de Infraestructura y dicha solicitud será analizada inicialmente por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte.