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SSPD aclaró tres temas sobre la prestación del servicio de acueducto: el acceso al servicio, la delimitación geográfica y el marco legal de las servidumbres

Escrito por  Mar 09, 2026

La SSPD precisa que el acceso al servicio es un derecho condicionado a la viabilidad técnica y legal, requiriendo que el predio esté ubicado dentro del perímetro de servicio. La delimitación geográfica (APS) es definida por el prestador, quien en zonas rurales decide autónomamente su inclusión según su capacidad de operación. Sobre el marco de las servidumbres, las empresas pueden imponerlas por acto administrativo, proceso judicial bajo la Ley 56 de 1981 o acuerdo voluntario. El afectado debe ser indemnizado, pues la ley prohíbe la gratuidad del servicio como forma de pago. Además, es ilegal instalar redes en zonas de reserva vial. Finalmente, la CRA interviene en servidumbres de interconexión ante la falta de acuerdo entre las partes.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Marzo 2026 19:15