La SSPD precisó que en el servicio público domiciliario de aseo existe una diferencia clara entre prestador y operador. El prestador es la persona natural o jurídica habilitada para ofrecer el servicio a los usuarios, responsable integralmente de su prestación, del cumplimiento de la regulación, de la calidad, continuidad y de las obligaciones frente a la autoridad de control. Está sujeto a inspección, vigilancia y control de la Superservicios. El operador, en cambio, es quien ejecuta materialmente una o varias actividades del servicio (recolección, transporte, barrido, disposición final), pero lo hace por encargo del prestador, mediante un contrato. El operador no asume la relación jurídica con los usuarios ni la responsabilidad regulatoria, que permanece siempre en cabeza del prestador.