La SSPD precisó que la determinación del consumo del servicio de acueducto debe basarse, como regla general, en la medición mediante micromedidor, y solo de forma excepcional puede aplicarse el consumo estimado o aforado, conforme a la normativa vigente. Indicó que la facturación debe reflejar el consumo real y ser clara y verificable, y que ante desviaciones significativas el prestador está obligado a realizar una revisión previa antes de cobrar valores atípicos. Reiteró el derecho del usuario a la defensa y contradicción, mediante la presentación de peticiones, quejas y recursos, los cuales deben tramitarse dentro de los términos legales. Aclaró que el silencio administrativo positivo procede cuando no se responden oportunamente las reclamaciones, lo que impide el cobro discutido. Finalmente, señaló que la suspensión del servicio solo es procedente una vez agotado el debido proceso y respetadas las garantías del usuario.