La regla general es que los contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado (artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994), salvo excepciones expresas donde aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este régimen de derecho privado es para los prestadores cuando ellos son los contratantes. Para otras entidades estatales, como el IPSE, el régimen contractual aplicable debe evaluarse según su propia naturaleza jurídica y las disposiciones constitucionales o legales que lo establezcan expresamente, ya que la exclusión del régimen público requiere fundamento explícito. Todas las entidades deben respetar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.