La medida principal es la suspensión de todas las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIEs) con Ecuador, efectiva desde la entrada en vigor de esta resolución. Esta decisión se fundamenta en la variabilidad climática, la disminución de los niveles de los embalses en Colombia, y la necesidad de garantizar la soberanía y seguridad energética nacional. La resolución define tres alternativas para futuras exportaciones de energía eléctrica: el uso de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos, plantas térmicas despachadas centralmente, o cualquier planta del Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicando regulaciones específicas de la CREG.