La subcontratación se celebra entre un contratista del Estado y un tercero. Dado que los consorcios y uniones temporales carecen de personería jurídica, la calidad de contratista recae en cada uno de sus integrantes.
Según el principio de no contradicción, quien es parte en el negocio jurídico no puede ser simultáneamente un tercero para efectos de subcontratación. Por lo tanto, un tercero es cualquier persona distinta al contratista, a los miembros del consorcio/unión temporal y a la entidad estatal. Los miembros no pueden fungir como subcontratistas del consorcio o unión temporal del que forman parte.