El Consejo de Estado analiza los contratos llave en mano y precio global, donde el contratista se obliga a entregar un producto final "en estado de utilización" por una remuneración global única. Este precio abarca todos los costos directos e indirectos, y las utilidades, asumiendo el contratista la ejecución de todas las prestaciones necesarias, incluidas mayores o menores cantidades de obra o diseño, dado que las estimaciones iniciales no limitan sus obligaciones. No obstante, el sistema no implica una extensión ilimitada ni la asunción de riesgos anormales o imprevisibles. La interpretación contractual debe considerar la identidad integral, finalidad del proyecto, necesidades a suplir y el principio de buena fe (Art. 1603 C.C.), que obliga a cumplir con todo lo que emane de la naturaleza de la obligación. En el caso del Consorcio Malay, el Consejo reafirmó que la mención de un área específica (ej. 12.821,36 m²) era una referencia para dimensionar el contrato, no un límite, y el riesgo de mayores cantidades de diseño correspondía al contratista bajo la modalidad de precio global. El precio global pactado cubría integralmente todos los componentes, sin distinciones.