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SSPD aclara que la facturación digital no es obligatoria y depende de lo pactado con el usuario

Escrito por  Dic 23, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que no existe una obligación legal de implementar la facturación digital en los servicios públicos domiciliarios. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, la forma, tiempo y modo de entrega de la factura deben estar pactados en el contrato de condiciones uniformes, lo que permite que esta se remita por medios electrónicos si así se acuerda con el usuario. Para ello, es indispensable contar con el consentimiento expreso e informado del suscriptor, garantizar la autenticidad e integridad del documento y permitir su conservación y verificación. La SSPD aclaró además que no son equivalentes la factura electrónica —sujeta a una regulación especial, incluido el Decreto 1625 de 2016— y la factura enviada por medios digitales, que es solo un mecanismo de entrega. Finalmente, señaló que la entidad no puede imponer procedimientos específicos, pues ello correspondería a una extralimitación de funciones.

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Modificado por última vez en Lunes, 22 Diciembre 2025 19:27