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SSPD: Régimen de control fiscal y presupuestal en empresas mixtas de servicios públicos depende del aporte de capital público

Escrito por  Dic 19, 2025

La Entidad precisó que su competencia no incluye evaluar las determinaciones de entes de control sobre la gestión presupuestal de empresas de servicios públicos mixtas, sino la supervisión de prestadores y protección de usuarios.

En cuanto al manejo presupuestal, si el capital público de una empresa mixta oscila entre el 50% y el 89%, se rige por el derecho privado, siendo su órgano de gobierno social el responsable de la aprobación del presupuesto. Si el capital público es igual o superior al 90%, aplicará el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Respecto al control fiscal en estas empresas, este se ejerce sobre los aportes, actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal, y sobre los bienes de propiedad del Estado, no sobre la totalidad de la empresa. El régimen contable se rige por la Ley 1314 de 2009 y las normativas de la Contaduría General de la Nación, con clasificaciones para el reporte de información basadas en la naturaleza y tamaño del prestador.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Diciembre 2025 20:46