La DIAN precisa que el tiempo de contratación de aprendices SENA, tanto en sus etapas lectiva como de práctica, sí puede contabilizarse para acreditar el requisito de empleo directo generado y su aumento, según los numerales 5 y 6 del artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016. Esto se fundamenta en que el contrato de aprendizaje, conforme al artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por Ley 2466/2025), se considera un contrato laboral especial. No obstante, para que sea válido, la vinculación debe cumplir con las condiciones de un contrato laboral directo y, de manera crucial, la jornada laboral debe ser a tiempo completo, tal como lo exige el mencionado Decreto para el empleo directo.