La Entidad señala que, en el régimen de servicios públicos domiciliarios, el suscriptor es la persona natural o jurídica que celebra el contrato con el prestador, mientras que el usuario es quien se beneficia del servicio, pudiendo no coincidir con el suscriptor o el propietario del inmueble. Los propietarios, poseedores, suscriptores y usuarios son solidarios en derechos y obligaciones, respondiendo indistintamente por el cumplimiento del contrato ante el prestador. No obstante, la solidaridad puede romperse, por ejemplo, si la empresa incumple su obligación de suspender el servicio tras impago, afectando la responsabilidad solidaria.