Las facturas de servicios públicos domiciliarios solo pueden incluir cobros relacionados con la prestación efectiva del servicio, conforme a las condiciones uniformes del contrato y sin superar las tarifas autorizadas. Cualquier cobro por conceptos distintos debe contar con la autorización expresa del usuario, estar previsto en el contrato y totalizarse por separado para garantizar el pago independiente del servicio básico. En el caso del servicio de acueducto, no está permitido incluir cobros adicionales de terceros, como aportes a comités religiosos, salvo que se justifique legalmente y con consentimiento expreso. La Superservicios no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, y los cobros no autorizados son contrarios a la normatividad vigente y pueden ser impugnados por los usuarios.