La DIAN responde que los pagos parciales efectuados sobre una sanción pecuniaria deben imputarse al saldo pendiente de la obligación reliquidada conforme a la norma más favorable, siempre que no se haya consolidado la situación jurídica respecto al pago total de la deuda. Esto implica que, cuando una sanción es modificada por aplicación del principio de favorabilidad —que permite aplicar una norma más benigna retroactivamente— y dicha sanción no ha sido totalmente pagada ni ha generado efectos definitivos, los pagos parciales realizados se imputan al nuevo saldo reliquidado. Si los pagos cubren solo una parte, se continuará el cobro por el remanente; si cubren la totalidad, el proceso de cobro coactivo debe terminar. Esto preserva el carácter imperativo y preferente del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria.