El Consejo de Estado determinó que está ajustado a derecho el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional otorgada en 1985 a un servidor público de Emcali que se desempeñaba como jefe de mecánicos, categoría 80, porque la situación jurídica individual quedó consolidada antes del 30 de junio de 1997, conforme al artículo 146 de la Ley 100 de 1993, que protege los derechos adquiridos. Aunque esta persona tenía la calidad de empleado público, ya que Emcali era un establecimiento público y su cargo implicaba labores de dirección y confianza ajenas a las de los trabajadores de construcción y sostenimiento de obras públicas (trabajadores oficiales), el reconocimiento pensional no aplicó las convenciones colectivas dirigidas exclusivamente a estos últimos. Sin embargo, el acto administrativo se convalidó porque la pensión fue reconocida con base en disposiciones vigentes y su derecho se encontraba consolidado según la jurisprudencia y el principio constitucional de intangibilidad.