La Contraloría General de la República se pronunció sobre la gestión presupuestal de una empresa de servicios públicos en liquidación administrativa forzosa, destacando que la liquidación busca el cierre de operaciones y no la ejecución de nuevos proyectos. El liquidador, designado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actúa con plena autonomía y puede celebrar actos necesarios para la liquidación, sin estar sometido a normas públicas ni presupuesto del ente territorial. En este contexto, la solicitud de vigencias futuras excepcionales es incompatible, pues estas deben destinarse a proyectos vigentes y no a la liquidación. Además, la aprobación de dichas vigencias requiere autorización previa del CONFIS. Así, la entidad en liquidación debe ceñirse a un régimen presupuestal especial que prioriza la salvaguarda del patrimonio público y la continuidad del servicio, acotando la aplicación normativa y control fiscal a este objetivo.