El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1227 de 2022 porque no encontró, en esta etapa preliminar, una vulneración clara a la Ley 1221 de 2008 ni un exceso en la potestad reglamentaria del Gobierno. Estas disposiciones desarrollan de manera razonable y armónica las obligaciones patronales en teletrabajo, permitiendo mecanismos como acuerdos para el uso de equipos propios y compensaciones por servicios. Suspenderlas generaría un vacío normativo que afectaría la seguridad jurídica y la continuidad de la política pública laboral en teletrabajo, privando a empleadores y trabajadores de figuras normativas necesarias para cumplir las obligaciones legales.