El Consejo de Estado negó la nulidad de las resoluciones del extinto Incoder que clarificaron la propiedad en la isla de Tierra Bomba porque encontró que no existió falta de competencia ni violación del debido proceso. Se consideró que el Incoder actuó dentro de sus atribuciones legales para verificar y declarar la propiedad privada o la condición de baldíos, respaldado en títulos originarios válidos y en un análisis probatorio suficiente. Además, se descartó la vulneración de principios jurídicos como jerarquía normativa, seguridad jurídica y cosa juzgada, reconociendo la validez de los actos administrativos y la legitimidad del procedimiento realizado, pese a los recursos interpuestos por la Armada Nacional y otros actores.