La Contraloría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre la conformidad de la declaratoria de urgencia manifiesta conforme al artículo 43 de la Ley 80 de 1993. Su control es un análisis de legalidad material que evalúa si los hechos y circunstancias que motivaron la declaratoria se ajustan a los requisitos legales, sin poder declarar la nulidad del acto o de los contratos derivados. Este control debe hacerse a través de la Contraloría Delegada Sectorial o las Gerencias Departamentales, que examinan los actos administrativos, contratos y soportes. En caso de irregularidades, la Contraloría traslada las conclusiones a las autoridades competentes para que tomen medidas. La contratación derivada debe remitir los documentos para su revisión, garantizando la vigilancia y el control fiscal.