El Consejo de Estado consideró que no son nulos los actos administrativos que designaron como sujetos activos de la tasa por utilización de aguas a las Corporaciones Autónomas Regionales, autoridades ambientales de grandes centros urbanos y a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, porque el ordenamiento jurídico sí habilita a estas entidades para recaudar dicha tasa. Aunque el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 no definió explícitamente los sujetos activos, otras normas como el artículo 31 y el Decreto 1076 de 2015 establecen claramente sus funciones y competencias, incluyendo la facultad de recaudo. Por tanto, no existe vulneración de normas superiores al reconocer a estas entidades como sujetos activos del tributo.