El Consejo de Estado precisó que para que se configure el incumplimiento del contrato de interventoría se debe demostrar que la obligación establecida en el negocio jurídico fue incumplida total o parcialmente, o cumplida de manera defectuosa o tardíamente. Es esencial que la ejecución sea exigible según su naturaleza: inmediata, a plazo o condicional. Además, la interventoría tiene el deber de verificar y controlar la ejecución del contrato supervisado, no puede modificar los términos del contrato supervisado, pues su función es de medio y no garantiza el resultado. Debe alertar cualquier desviación y aprobar informes necesarios para el proyecto. La carga de la prueba para acreditar el incumplimiento recae en quien lo alega, quien debe demostrar la existencia y gravedad de la falla. Finalmente, el incumplimiento debe ser evaluado en cuanto a la oportunidad y calidad del cumplimiento del interventor, según lo pactado.