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SSPD: Cómo garantizar la validez de las notificaciones electrónicas en los Procedimientos Administrativos, en el marco de la defensa del usuario en sede del prestador

Escrito por  Sep 18, 2025

Las notificaciones electrónicas se consideran válidas si el destinatario acepta expresamente este medio y si la certificación del acuse de recibo del mensaje de datos acredita la recepción el mismo día. La ley establece que la notificación se entiende surtida en la fecha de certificación de la recepción, y los plazos para recursos o control comienzan a partir del día siguiente de esa certificación. Si el destinatario no accede al contenido del acto, no se cumple con los requisitos legales, y la notificación sería inválida, debiéndose realizar por otros medios previstos en la ley, como la notificación personal o por aviso. La finalidad es usar medios electrónicos para mejorar la eficiencia administrativa, siempre que se cumplan los requisitos legales.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Septiembre 2025 21:34