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CRA precisa que descuentos en deuda deben aplicarse uniformemente para justificar cláusulas de permanencia en servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Sep 15, 2025

La Entidad precisa que un descuento en la deuda de un suscriptor, incluyendo intereses y capital, no puede considerarse una ventaja sustancial para habilitar una cláusula de permanencia mínima salvo que dicho beneficio se otorgue de forma general, unilateral y previamente establecida en el Contrato de Condiciones Uniformes, conforme al artículo 3 de la Resolución CRA 845 de 2018. La ventaja sustancial se define como un beneficio asociado a la calidad del servicio o mejoras tecnológicas en actividades específicas del servicio público de aseo que no puede ser cobrado a usuarios ni incluirse en la metodología tarifaria. Además, la afectación de usuarios debe ser equitativa y la sanción por incumplimiento del pago debe ser proporcional, aplicándose intereses civiles para servicios domiciliarios residenciales. En consecuencia, descuentos individuales no justifican cláusulas de permanencia, que deben basarse en condiciones uniformes previas.

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Modificado por última vez en Domingo, 14 Septiembre 2025 21:03