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SuperSociedades explicó aspectos sobre la reunión de junta de socios en la sociedad de responsabilidad limitada

Escrito por  Sep 08, 2025

En una sociedad de responsabilidad limitada conformada por nueve socios con cuotas iguales, la decisión tomada con la aprobación de cinco socios es válida y tiene efectos jurídicos si cumple con los requisitos del acuerdo, incluso si todos estuvieran presentes. Si una junta ordinaria no se realiza por no aprobarse el orden del día y se cierra, el administrador debe convocar una nueva reunión, que puede ser ordinaria o extraordinaria, según corresponda. El presidente de la junta tiene la facultad de moderar, dirigir la reunión y firmar el acta, pero no levantarla ni cerrarla, salvo que su función esté expresamente prevista en los estatutos. El secretario asiste en la verificación de votos y firma el acta, mientras que el revisor fiscal puede intervenir y firmar en las actas. Ni el presidente ni el revisor fiscal tienen la facultad de cerrar la reunión, que solo puede levantarse una vez concluida o por acuerdo de la misma. Si algunos socios se retiran durante la reunión, esta puede continuar con los presentes, y las decisiones pueden adoptarse según la mayoría de los asistentes, sin que falle el quórum si está vigente el inicial.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Septiembre 2025 20:19