En una sociedad de responsabilidad limitada conformada por nueve socios con cuotas iguales, la decisión tomada con la aprobación de cinco socios es válida y tiene efectos jurídicos si cumple con los requisitos del acuerdo, incluso si todos estuvieran presentes. Si una junta ordinaria no se realiza por no aprobarse el orden del día y se cierra, el administrador debe convocar una nueva reunión, que puede ser ordinaria o extraordinaria, según corresponda. El presidente de la junta tiene la facultad de moderar, dirigir la reunión y firmar el acta, pero no levantarla ni cerrarla, salvo que su función esté expresamente prevista en los estatutos. El secretario asiste en la verificación de votos y firma el acta, mientras que el revisor fiscal puede intervenir y firmar en las actas. Ni el presidente ni el revisor fiscal tienen la facultad de cerrar la reunión, que solo puede levantarse una vez concluida o por acuerdo de la misma. Si algunos socios se retiran durante la reunión, esta puede continuar con los presentes, y las decisiones pueden adoptarse según la mayoría de los asistentes, sin que falle el quórum si está vigente el inicial.