La figura del superávit no está claramente regulada para aplicarse como descuento o deducción en el monto proyectado del concurso económico del año en curso, ya que la normativa vigente no establece un procedimiento específico para ello. La Superintendencia señala que los aportes realizados por las empresas de servicios públicos en el marco del concurso económico tienen una destinación específica, destinada exclusivamente a actividades de estratificación socioeconómica, y que cualquier manejo del superávit debe alinearse con dicha finalidad. Por lo tanto, no resulta correcto aplicar el superávit como una deducción sin una regulación expresa, y el procedimiento adecuado sería gestionar estos saldos de acuerdo con su finalidad específica, sin afectar las bases del concurso económico, asegurando transparencia y cumplimiento normativo.