La Entidad señala que la Tasa de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los aportes voluntarios a los fondos-cuenta territoriales son tributos territoriales regulados por los entes territoriales, ajenos al régimen de servicios públicos domiciliarios, aunque pueden cobrarse vía factura de estos servicios sin que se requiera autorización previa del usuario. El impuesto de Alumbrado Público, considerado tributo territorial, puede incluirse en la factura del servicio domiciliario de energía eléctrica solo por el costo eficiente del servicio, basándose en el artículo 9 del Decreto 2424 de 2006 y atendiendo que es conexo a dicho servicio. En general, la inclusión de tributos en facturas está permitida por mandato legal y no requiere autorización previa, pero la expedición, recaudo y destinación escapan a la competencia de la Superservicios, que solo controla la prestación del servicio público domiciliario propiamente dicho.