La Entidad aclara que su competencia se limita a vigilar y controlar a los prestadores de servicios públicos en cumplimiento de las leyes, reglamentos y contratos, incluyendo aspectos del Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 330). La entidad no puede pronunciarse sobre las obligaciones o incumplimientos de terceros como ingenieros, urbanizadores o constructores en relación con dicho reglamento. Además, confirma que la medición individual es la regla general, y que la imposibilidad técnica para ello debe demostrarse con un análisis costo-beneficio. La supervisión se centra en los prestadores, y las sanciones se aplican solo en su ámbito de competencia.