La Superintendencia de Servicios Públicos no tiene facultades para determinar el monto exacto del aporte solidario ni la tarifa, ya que esas decisiones corresponden a las autoridades municipales o distritales, quienes deben fijar los porcentajes según las condiciones sociales y presupuestales de cada territorio, siempre respetando la normativa. Además, señala que es legal que las empresas cobren este aporte tanto en los cargos fijos como en el consumo, siempre que esté establecido por la autoridad competente y en línea con las reglas de solidaridad y equilibrio presupuestal, y que estos cobros se hagan a través de la factura.