La Entidad precisó que cuando una Empresa de Servicios Públicos S.A. E.S.P. es designada como Entidad Ejecutora por el municipio para un proyecto de reposición del sistema de acueducto y alcantarillado financiado con recursos del SGR y SGP, puede subcontratar la ejecución del proyecto siempre que cuente con la capacidad técnica y legal para ello. Sin embargo, debe cumplir con la normativa del régimen contractual y realizar las gestiones necesarias de acuerdo con las disposiciones aplicables. En cuanto al inicio del proceso contractual, la Entidad hace un amplio análisis.