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Modificadas condiciones para el transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, en embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque y Embarcaciones Autopropulsadas por las vías fluviales en todo el territorio nacional

Escrito por  Ene 06, 2021

“Las personas naturales o jurídicas que tienen permiso de operación vigente a la fecha de expedición de la presente resolución para prestar el servicio público de transporte fluvial de petroquímicos, asfaltos,

hidrocarburos y sus derivados a granel otorgado por el Ministerio de Transporte, deberán en un término máximo de diez (10) años sustituir o modificar la totalidad de los botes tanques, embarcaciones autopropulsadas y artefactos fluviales que tienen autorizados en su parque fluvial”.

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Modificado por última vez en Martes, 05 Enero 2021 17:15