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CREG aclara límites de capacidad para autogeneradores y generadores distribuidos

Escrito por  Ago 21, 2025

La CREG precisa que la capacidad nominal de un inversor corresponde al valor declarado por el fabricante y, si está en kVA o MVA, se asume un factor de potencia de uno. La potencia máxima declarada para AGPE, AGGE y GD es la registrada en el momento del registro de frontera comercial y debe ser menor o igual a la capacidad instalada o contractual, representando la máxima entregada a la red. La resolución CREG 174 de 2021 aplica a autogeneradores y generadores distribuidos con potencia máxima menor a 5 MW, excluyendo sistemas de energía de emergencia.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Agosto 2025 21:49