La CRA analiza la naturaleza jurídica de los recursos recaudados vía tarifas por empresas de servicios públicos domiciliarios (privadas, mixtas y oficiales) concluyendo que estas tarifas constituyen el pago que realizan los usuarios por la prestación del servicio, sin importar la naturaleza jurídica de la empresa. Por ello, dichas tarifas no tienen connotación de recursos públicos, sino que representan el reconocimiento y recuperación del costo del servicio. Se destaca que las empresas deben llevar contabilidades separadas para evitar confundir estos ingresos con recursos públicos. Además, la Ley 142 de 1994 señala que aportes estatales (bienes o derechos) no se incluyen en el cálculo tarifario. Así, las tarifas se rigen por principios de eficiencia, neutralidad y suficiencia financiera, y las empresas, aunque públicas o mixtas, operan bajo derecho privado salvo norma expresa en contrario.