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SSPD: ¿Las Gobernaciones, por ley están facultadas para realizar expropiaciones de predios por motivos de interés público, para el desarrollo de proyectos?

Escrito por  Jul 29, 2025

Las gobernaciones pueden realizar expropiaciones por motivos de interés público para proyectos relacionados con servicios públicos domiciliarios, siempre que se demuestren razones de utilidad pública o interés social conforme al artículo 56 de la Ley 142 de 1994. La expropiación puede hacerse vía judicial o administrativa, correspondiendo al ente territorial verificar competencias y adelantar los procedimientos legales pertinentes. Sin embargo, la ley no faculta directamente a las empresas de servicios públicos para iniciar estos procesos, atribuyendo esta competencia a entidades territoriales y nacionales según el artículo 116 de la misma ley y complementada por leyes 09 de 1989 y 388 de 1997. Así, las gobernaciones, como entes territoriales, están facultadas para ello, dentro del respeto a las garantías legales establecidas, como la indemnización previa y la función social de la propiedad.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Julio 2025 20:41