Las gobernaciones pueden realizar expropiaciones por motivos de interés público para proyectos relacionados con servicios públicos domiciliarios, siempre que se demuestren razones de utilidad pública o interés social conforme al artículo 56 de la Ley 142 de 1994. La expropiación puede hacerse vía judicial o administrativa, correspondiendo al ente territorial verificar competencias y adelantar los procedimientos legales pertinentes. Sin embargo, la ley no faculta directamente a las empresas de servicios públicos para iniciar estos procesos, atribuyendo esta competencia a entidades territoriales y nacionales según el artículo 116 de la misma ley y complementada por leyes 09 de 1989 y 388 de 1997. Así, las gobernaciones, como entes territoriales, están facultadas para ello, dentro del respeto a las garantías legales establecidas, como la indemnización previa y la función social de la propiedad.