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Super Sociedades aclaró varios puntos sobre qué se considera "correspondencia" en el contexto empresarial y cómo se relaciona con el derecho de inspección de socios o accionistas

Escrito por  Jul 02, 2025

La Superintendencia de Sociedades define "correspondencia" como comunicaciones escritas, físicas o electrónicas, relacionadas con el giro ordinario de los negocios y sujetas al derecho de inspección de socios o accionistas. La administración debe evaluar la razonabilidad y extensión de la información disponible para inspección, excluyendo documentos que contengan secretos comerciales o información confidencial que pueda perjudicar a la sociedad. Los socios deben mantener absoluta reserva sobre la información obtenida. La virtualidad requiere que cada sociedad implemente mecanismos para garantizar el derecho de inspección sin vulnerar datos personales ni secretos empresariales, bajo responsabilidad administrativa y penal en caso de abuso. 

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Modificado por última vez en Martes, 01 Julio 2025 21:00