La Superintendencia de Sociedades define "correspondencia" como comunicaciones escritas, físicas o electrónicas, relacionadas con el giro ordinario de los negocios y sujetas al derecho de inspección de socios o accionistas. La administración debe evaluar la razonabilidad y extensión de la información disponible para inspección, excluyendo documentos que contengan secretos comerciales o información confidencial que pueda perjudicar a la sociedad. Los socios deben mantener absoluta reserva sobre la información obtenida. La virtualidad requiere que cada sociedad implemente mecanismos para garantizar el derecho de inspección sin vulnerar datos personales ni secretos empresariales, bajo responsabilidad administrativa y penal en caso de abuso.