La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre sociedades y empresas unipersonales en situación de control o grupo empresarial inscrito, según artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015. La vigilancia procede cuando, por ejemplo, el grupo presenta pérdidas que afectan el patrimonio neto, o cuando incluye entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Servicios Públicos, sin excepción para estas últimas. Esto significa que si una sociedad del grupo cumple con causales de vigilancia, todas las vinculadas también están sujetas a ella, excepto aquellas ya vigiladas por otras Superintendencias, que quedan excluidas de la vigilancia conjunta. La Superintendencia actúa conforme a lo establecido en la normatividad vigente y responde consultas con base en la Ley 1437 de 2011.