La Entidad precisa que la minería de subsistencia en Colombia se define por actividades manuales sin maquinaria, generando recursos para la supervivencia, incluyendo el barequeo. Los mineros de subsistencia deben inscribirse ante la alcaldía del municipio donde operan y, si es en terrenos privados, obtener autorización del propietario. Para comercializar minerales, deben estar publicados en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM) y contar con la Declaración de Producción que acredita la procedencia lícita. Además, quienes extraen metales y piedras preciosas deben aportar el Registro Único Tributario (RUT). La Agencia Nacional de Minería supervisa estos requisitos para transparentar la comercialización, aunque las transacciones entre privados quedan fuera de su competencia directa.