El Ministerio de Minas y Energía aclaró que la declaratoria de utilidad pública e interés social para expropiaciones en servicios públicos domiciliarios, incluidos proyectos de gas combustible, está fundamentada en la Ley 9ª de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997, que no excluye ni discrimina tipo de servicio. Las entidades facultadas para iniciar procesos expropiatorios son la Nación, entidades territoriales, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, según el artículo 59 de la Ley 388. La Constitución Política en su artículo 58 permite la expropiación por motivos de utilidad pública mediante sentencia judicial o vía administrativa, con indemnización previa. No corresponde al Ministerio expedir resoluciones de expropiación, sino a estas entidades según su competencia territorial. Así, la utilidad pública se verifica conforme a la ubicación del proyecto y la normatividad aplicable.