MinMinas aclaró que una entidad oficial es una persona jurídica de derecho público con función administrativa, comercial o industrial. La contribución especial del sector eléctrico grava a usuarios residenciales de estratos 5 y 6, industriales y comerciales, sin distinguir naturaleza jurídica. Las entidades oficiales, por no ser usuarios residenciales, industriales o comerciales, están excluidas del pago por su calidad de persona jurídica y no necesariamente por su inmueble. Sobre la cesión de contratos, el artículo 129 de la Ley 142 de 1994 aplica principalmente a bienes urbanos, pero en bienes rurales con servicios públicos domiciliarios se ajusta la cesión conforme a la Ley 153 de 1887 y demás normatividad vigente. Además, los servicios públicos no se presumen en áreas rurales, lo que afecta la cesión automática.