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Entidades oficiales no están obligadas a pagar contribución por solidaridad; cesión de contratos de servicios públicos en predios rurales requiere acuerdo entre partes: MinEnergía

Escrito por  Jun 26, 2025

MinMinas aclaró que una entidad oficial es una persona jurídica de derecho público con función administrativa, comercial o industrial. La contribución especial del sector eléctrico grava a usuarios residenciales de estratos 5 y 6, industriales y comerciales, sin distinguir naturaleza jurídica. Las entidades oficiales, por no ser usuarios residenciales, industriales o comerciales, están excluidas del pago por su calidad de persona jurídica y no necesariamente por su inmueble. Sobre la cesión de contratos, el artículo 129 de la Ley 142 de 1994 aplica principalmente a bienes urbanos, pero en bienes rurales con servicios públicos domiciliarios se ajusta la cesión conforme a la Ley 153 de 1887 y demás normatividad vigente. Además, los servicios públicos no se presumen en áreas rurales, lo que afecta la cesión automática.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Junio 2025 20:23