El Consejo de Estado no es competente para conocer en única instancia del proceso de nulidad contra la Resolución No. 000010 de 21 de octubre de 2024, dada la reforma normativa introducida por la Ley 2080 de 2021, que derogó la competencia especial y privativa que antes tenía el Consejo de Estado sobre asuntos mineros. Según dicha ley y la modificación del artículo 152 del CPACA, los asuntos relacionados con minería en los que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada corresponden a los tribunales administrativos en primera instancia. En este sentido, la competencia para conocer de la nulidad de la mencionada resolución, expedida por la Agencia Nacional de Minería, se transfirió a estos tribunales, quienes deben tramitar el proceso conforme a la norma vigente. Por tanto, la competencia del Consejo de Estado desapareció y el conocimiento del caso debe realizarse conforme a la redistribución de competencias establecida, en aplicación de la ley que rige desde un año después de su publicación, siendo el presente caso un ejemplo de ello.