El Consejo de Estado ratificó que la explotación de aguas de dominio público para usos distintos a los domésticos, tales como actividades agrícolas, industriales, mineras o energéticas, está regulada por un régimen especial que requiere la concesión del derecho de aprovechamiento otorgada por la autoridad competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional (Corponor). Esta concesión establece condiciones, cantidades y límites para el uso del recurso hídrico, y sin ella no procede la reparación por daños derivados de la explotación sin autorización. Además, está probado que el 28 de junio de 2014 se produjo un derrame de petróleo en el tramo kp 210+050 del oleoducto Caño Limón-Coveñas, como consecuencia de un atentado con artefactos explosivos perpetrado por un grupo armado, lo cual contaminó la fuente hídrica y afectó la actividad piscícola del demandante. En aplicación de estos hechos y fundamentos legales, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de reparación directa, debido a la ausencia de autorización para explotar el recurso hídrico y la imputabilidad de los daños al accionar de un tercero.