La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 2025, que regulaba medidas relacionadas con proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 %, la Asignación para la Paz y la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior para la región del Catatumbo, municipios del área metropolitana de Cúcuta y Río de Oro y González en Cesar. La decisión se fundamentó en que el decreto no cumplió con el requisito del artículo 214.1 de la Constitución Política, que exige que los decretos legislativos lleven la firma del presidente de la República y de todos sus ministros. En este caso, el ministro de Comercio, Industria y Turismo que firmó el decreto estaba en permiso remunerado y no tenía competencia para firmarlo, debiendo hacerlo su reemplazo designado. Esta omisión constituye un vicio formal insubsanable, lo que motivó que el decreto fuera declarado inexequible en su totalidad.