El valor de la póliza minero-ambiental debe establecerse con base en el volumen de producción anual estimado en el Programa de Trabajos y Obras (PTO) aprobado por la autoridad minera porque el artículo 280 del Código de Minas fija este criterio de manera clara y estricta. El PTO es el instrumento técnico que regula las actividades mineras, definiendo el volumen y escala de producción esperada, lo que permite a la autoridad minera supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones. Aunque la autoridad ambiental pueda aprobar un volumen menor tras analizar el plan de manejo ambiental o licencia ambiental, esta diferencia no afecta la base para el cálculo de la póliza, ya que esta se orienta a garantizar el cumplimiento integral de las obligaciones mineras y ambientales. Sólo en casos de alteraciones permanentes de la escala de producción aprobada en el PTO procede la modificación del programa y del valor de la póliza. Así, mantenerse la base en el PTO asegura la vigencia y suficiencia de la garantía durante toda la vida de la concesión.