La facturación electrónica para prestadores de servicios públicos domiciliarios está regulada por la DIAN, que establece que para los servicios regulados por la Ley 142 de 1994, como acueducto, alcantarillado y aseo, se debe expedir un documento equivalente a la factura de venta, que facilita el cumplimiento tributario. Este documento es válido como soporte para costos, deducciones e impuestos descontables. No obstante, si el prestador realiza actividades diferentes o no reguladas por dicha ley, deberá emitir factura electrónica conforme a las disposiciones generales. La Superservicios remite a la DIAN la competencia para pronunciarse sobre facturación electrónica, señalando que la obligación para actividades fuera del ámbito regulado es expedir factura electrónica, mientras que para las actividades reguladas se permite el documento equivalente o factura electrónica, a discreción del prestador.