La cesión de crédito y la cesión de contrato son dos instituciones jurídicas distintas, explica el Consejo de Estado. La cesión de crédito consiste en transferir el derecho de cobro que deriva de un contrato, sin modificar ni afectar las obligaciones o términos del acuerdo original. Solo se transfiere el derecho al pago a un tercero, sin que esta acción implique cambios en las obligaciones contractuales ni en la relación entre las partes originales. En cambio, la cesión de contrato implica una verdadera modificación del negocio jurídico, en la que se sustituye a una de las partes por otra, alterando la relación jurídica original. Para que la cesión de contrato sea válida, generalmente requiere la aceptación expresa de la administración o del contratante, especialmente en contratos estatales, y modifica la posición contractual de las partes. La cesión de crédito, en cambio, no modifica los términos del contrato ni las obligaciones, solo transfiere el derecho de cobro, considerando al cesionario como un tercero en la relación jurídica. Además, la notificación efectiva de la cesión requiere comunicación al ente contractual, y el cesionario, al ser un tercero en la relación, no tiene por qué tener participación activa en el contrato original ni en procesos contractuales, salvo que tenga interés legítimo acreditado, en cuyo caso puede intervenir en litigios relacionados.