La Superintendencia de Sociedades explicó que, en el marco de la Ley 1116 de 2006, el desistimiento tácito en un proceso de reorganización de pasivos, aunque no está regulado de forma específica en esta ley, implica que, en caso de inactividad del deudor, puede decretarse dicho desistimiento, especialmente si sucede antes de la firma del acuerdo. Una vez declarado, no hay restricción legal para que una empresa solicite una nueva admisión al proceso de reorganización en cualquier momento, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. La entidad señaló que el desistimiento tácito es un evento excepcional y que, en ciertos casos, las solicitudes de reingreso pueden analizarse a partir de principios de buena fe y seguridad jurídica, sin que ello implique necesariamente una conducta abusiva. La Ley 2437 de 2024, que incorpora disposiciones de los Decretos 560 y 772 de 2020, promueve también que, ante el fracaso de una negociación o proceso de reorganización, el deudor pueda solicitar otra admisión en los términos de la Ley 1116 de 2006. La Superintendencia aclaró que su competencia no incluye emitir pronunciamientos sobre decisiones procesales específicas ni asesorar sobre casos particulares, limitándose a ofrecer conceptos generales en función de las normativas y precedentes existentes.