La Corte reiteró que a las compañías de seguros les corresponde realizar en primera instancia el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez porque, al asumir el riesgo, adquieren la responsabilidad de evaluar y garantizar los derechos de los asegurados. Esto es parte de su función como entidades de seguridad social, donde el acceso a servicios esenciales no puede depender del pago inmediato por parte del afectado, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. La jurisprudencia ha subrayado que el principio de solidaridad implica que las aseguradoras deben cubrir los costos necesarios para la evaluación de la incapacidad, sin imponer barreras económicas a los beneficiarios. Este enfoque promueve la protección de los derechos fundamentales, como la dignidad y el derecho a la seguridad social, asegurando que las personas en estado de indefensión reciban la atención que merecen, sin ser excluidas por razones económicas.